martes, 28 de enero de 2014


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Convocan a los ucranianos a orar por la pacificación de Ucrania

domingo, 12 de enero de 2014

orar por los que no pueden nacer

Oración conclusiva de la Encíclica "Evangelium Vitae"
Sobre el Valor y el Carácter Inviolable de la Vida Humana

Oh María,
aurora del mundo nuevo,
Madre de los vivientes,
a Ti confiamos la causa de la vida:
mira, Madre, el número inmenso
de niños a quienes se impide nacer,
de pobres a quienes se hace difícil vivir,
de hombres y mujeres víctimas
de violencia inhumana,
de ancianos y enfermos muertos
a causa de la indiferencia
o de una presunta piedad.
Haz que quienes creen en tu Hijo
sepan anunciar con firmeza y amor
a los hombres de nuestro tiempo
el Evangelio de la vida.
Alcánzales la gracia de acogerlo
como don siempre nuevo,
la alegría de celebrarlo con gratitud
durante toda su existencia
y la valentía de testimoniarlo
con solícita constancia, para construir,
junto con todos los hombres de buena voluntad,
la civilización de la verdad y del amor,
para alabanza y gloria de Dios Creador
y amante de la vida.

Aborto en Argentina

¿DERECHO AL ABORTO?
Dra. Claudia Bondanza de Quiroga

¿Reconocimiento de derechos o perversión y abuso de poder?
Proyectos, leyes, resoluciones judiciales, como todas las medidas que desde un gobierno se tomaren en pro de la “despenalización del aborto” [1] ¿ reconocen derechos, por ser títulos-bienes de persona alguna, o por la inversión que realizan generan una perversión del derecho mismo y constituyen necesariamente “perversión y abuso de poder” ?.
 En el sistema jurídico argentino, en el que la relación entre derecho positivo y derecho natural es de complemento y fundamento, la respuesta es clara y contundente: los derechos fundamentales de las personas, están asumidos por nuestra Carta Magna, y jurídicamente, representan límites de contenido que deben respetar los distintos poderes del Estado, de modo que ninguno de los tres poderes pueden desconocerlos válidamente sin caer en uso degenerado de poder bajo la especie de perversión y de abuso por el ejercicio extralimitado del fin del mismo.
Analicemos desde una perspectiva jurídica:
La constitución de un Estado es la norma fundacional del mismo y la fundamental del conjunto del ordenamiento jurídico normativo de una sociedad civil. Esta ley fundamental organiza el poder político de la sociedad y por ella queda creado un Estado de Derecho, así denominado porque los poderes del Estado permanecerán sometidos a normas en sus actuaciones. El uso de todos los poderes constituidos está sometido a normativa, tanto el del legislativo como del judicial; lo mismo el del poder del ejecutivo. Así, el poder del Estado, en el mismo momento de constituirse jurídicamente, se ha autolimitado determinando sus competencias y deberes que, en definitiva, son los límites del poder del Estado.
En nuestra Nación, los derechos humanos, son reconocidos y protegidos por nuestra Constitución Nacional:
El primero de los derechos -el derecho fundamental del hombre a la vida - se ha constitucionalizado en el Estado Argentino: en forma implícita en el Art. 33 de la Constitución Nacional[2], y muyexplícitamente en el Art. 29 [3], por cuanto sin vida humana no se puede ejercer ningún derecho. Además, la defensa de la vida del niño por nacer - desde el momento mismo de la concepción y hasta su nacimiento- ha quedado explícitamente normativizado a partir de la reforma del año 1994, con el agregado de que conforme al Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, entre otros tratados, gozan de esa jerarquía la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (Art. 4.1.). También goza de igual tratamiento la Convención de los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas. Cabe destacar que la República Argentina ratificó dicha convención mediante la ley 23.849, realizando la reserva de que debe entenderse por “niño” a “todo ser humano, desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad”; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce la personalidad jurídica del niño por nacer cuando en el art. 6 inc. 5 prohíbe aplicar la pena de muerte a mujeres en estado de gravidez. Asimismo, el Art. 75 inc. 23 establece como deber del Congreso: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazohasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.”
De modo que la República Argentina se cuenta entre aquellas naciones del mundo que por su Constitución no sólo se auto impone el deber de no atacar la vida sino el deber de defender el derecho a la vida mediante su legislación: el inc.23 art.75, trascripto, le obliga a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen ... el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos.... Dictar un régimen ... en protección del niño ... desde el embarazo ...” . Es decir que el derecho a la vida que en esta norma está sólo constitucionalizado debe pasar a institucionalizarse dentro del ordenamiento normativo ordinario, es decir, el poder legislativo queda vinculado a crear la legislación ordinaria para proteger y defender el derecho a la vida.[4]
Además el derecho subjetivo general “a la vida” se corresponde con la facultad procesal establecida en el art.43 de la Constitución Nacional atribuida a toda persona para recurrir a los tribunales en recurso de amparo alegando un interés legítimo –un derecho adquirido- lo que está previsto para todos los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, tratado o ley. Esto significa que el derecho a la vida debe defenderlo en cada caso particular el poder judicial, que podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Cabe precisar además que la persona por nacer es “un tercero”, así lo ha demostrado la ciencia y definido las normas superiores de nuestra Nación (... y las leyes dictadas en su consecuencia, entre otras el Código Civil y el Código Penal argentinos) de modo que en su condición de tal no puede ser perjudicado por las acciones privadas de los hombres (ni las pretendidas por las madres abortistas), quedando la acción de los criminales sujeta al juicio de Dios, pero también a la autoridad de los magistrados (Art. 19 de la Constitución Nacional). [5]
No existe voluntad humana ni poder humano alguno que tenga competencia para permitir, ni directamente ni mediante ley, ni que pueda conceder facultades de matar a una persona. Y esta verdad –con fundamento en una norma moral- está expresamente plasmado en nuestra Constitución cuando proclama en su art. 29 que la “vida de los argentinos[6] no podrá quedar a merced de gobiernos o persona alguna.”
         No existe poder justificado para crear el supuesto derecho al aborto y, si a pesar de esto se estableciera que la vida de una persona -a quien la Constitución le reconoce derechos- quede en manos de otra o del gobierno argentino, no sería una norma meramente contraria a una norma moral y al derecho a la vida, sino una norma pervertida y lo contrario de una norma jurídica por ser opuesta al bien común, una antinorma que deviene en norma nula, producto de un poder político degenerado, que al carecer de competencia no es mas que fuerza. Razones éstas por las cuales nuestra Carta Magna sanciona con la nulidad tales actos en el mismo artículo 29: “Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. “
Y estas normas tienen la Supremacía que la misma Constitución les otorga en su artículo 31 “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. “
El Código Civil Argentino, define en su Título III, Art. 63 (De las personas por nacer): “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.” Y en el Título IV, Art. 70 (De la existencia de las personas antes del nacimiento): Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.” El art. 264 regula el instituto de la patria potestad, estableciendo que es el “conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”. El art. 51 establece que “todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”. El art. 54 incluye a las personas por nacer entre los incapaces de hecho que serán representados legalmente por sus padres o tutores conforme lo dispuesto por el art. 57.
En fin, existe en Argentina, una normativa que prohíbe el aborto: el Código Penal, en el capítulo “Delitos contra la vida”, reprime en sus artículos 85 a 88 [7] el aborto provocado ya que se trata del homicidio de un inocente[8]en forma coherente con la Constitución[9].
En efecto, como se afirmó al comenzar, en el sistema jurídico argentino el derecho a la vida o a vivir es una facultad racional de posibilidad de vivir asignada – por reconocimiento- a una persona, y protegida por el poder político del Estado, usado dentro de sus competencias. Y el supuesto derecho[10] al aborto o facultad de matar no es más que una arbitrariedad irracional de posibilidad de matar asignada a una persona, que no tiene protección del Estado, de modo que todas las permisiones legales[11] o despenalización del aborto son anticonstitucionales y en caso de imponerse lo sería sólo por la fuerza y sería producto de una previa inversión y perversión del poder y se pueden recurrir ante los tribunales.
El contrario o inverso del derecho a la vida y su protección es el derecho a la provocación del aborto y su proteccióncontiene facultades de matar que son las opuestas de vivir contenidas en el derecho a la vida; al delito de aborto construido como protección penal al derecho a la vida se le contrapone también la protección especial que ampara el derecho a matar exigible ante los tribunales. El derecho al aborto es derecho invertido o contrario respecto del derecho a la vida que se crea por oposición a éste. En sí mismo no consiste en una mera negación del derecho a la vida sino que consiste positivamente en la facultad de matar o derecho a la muerte de otras personas a las que, como consecuencia, se les substraer el derecho a la vida. Se instituye como un derecho de signo contrario al derecho a la vida, se opone al mismo en la misma legislación, esto es, en un mismo plano de realidad y, en ella, el derecho a matar pugna e invade el campo que corresponde al derecho a la vida. Desde el momento que se instituye un derecho al aborto, deja de existir un derecho universal a la vida, puesto que algunas personas carecen de este derecho porque se ha concedido a otras el derecho a su muerte, la facultad de matarlas. El derecho a la muerte no sólo es la inversión del derecho a la vida, sino que por la inversión se realiza, necesariamente, una perversión del derecho, esto es, un derecho contrario a la vida se convierte en lo contrario del derecho mismo. Esto ocurre en todas las inversiones de los derechos fundamentales, correlativos de preceptos morales necesarios. Y, así, la facultad invertida o contraria al derecho a la vida, esto es, la facultad de matar, no sólo no es una facultad contraria a la de vivir, sino perversión de esa facultad, y por ello, lo contrario exactamente de una facultad jurídica – no es derecho o facultad o potestad. [12]--[13]
Desde una perspectiva política, y sobre los conocimientos básicos de filosofía jurídica y política con los que estamos razonando:
Se dijo al comienzo que el poder del Estado tiene límitesdeterminados en el mismo momento de constituirse jurídicamenteal determinarse sus competencias y sus deberes, los que en última instancia – y como hemos podido comprobar- están a su vez determinados por su fundamento último y por su fin. Su fundamento último: el ser humano -sometido a la ley natural moral que le impone deberes. Su fin: el bien común de la sociedad, que exige tanto la existencia como el ejercicio del poder - ejercicio que debe ser estrictamente controlado por reglas constitucionales.
Podemos entonces afirmar que existe un ejercicio debido del poder, un uso racionalmente necesario, exigido por el fin, el bien común: cuando el poder político promueve las condiciones necesarias sin las cuales no hay bien común y cuando remueve aquellas que lo perjudican, lo destruyen o hacen imposible. Es rigurosamente necesario para que exista el bien común de una sociedad lograr, primero, la existencia de una sociedad civil que sea verdaderamente humana, y no existe una sociedad tal si no se respetan los derechos fundamentales del hombre, de modo que es exigencia de éste que se institucionalicen tales derechos – que se protejan y defiendan jurídicamente. [14]
Los que ejercen el poder político legislativo tienen, pues, el riguroso deber de crear una legislación jurídica tal que no vulnere los derechos del hombre, y este deber nace en el mismo momento en que están amenazados y violados, es decir, desde que se inicia una práctica social contraria al deber de respetar tales derechos, y en cuanto tal, contraria al bien común.
El ejercicio responsable del poder en el plano legislativo produce una legislación ordinaria vertida hacia el bien común y convertida en medio, condición o parte del mismo.[15]
La omisión del ejercicio debido al poder por parte de quien lo detentan es una negligencia culpableaún cuando no se controvierte expresamente su origen y misión, pero se incurre en defectos de uso, por omisión del ejercicio debido según exigencias del bien común. Es ejercicio legítimo pero irresponsable del poder. La consecuencia de esta forma de ejercicio del poder es la carencia de una legislación necesaria y adecuada.
Y puede darse, como también hemos adelantado, una autentica degeneración del poder por uso contrario a su finalidad o por no respetar los límites de sus competencias. En ambos casos el poder se convierte en fuerza. Un poder que ha perdido la razón de su ser no es más que fuerza, es la fuerza del Estado que se mueve en dirección contraria al fin del poder (poder invertido) y, por eso, pervertido: es la fuerza que mueve al mal de la sociedad. Es la conversión del poder en fuerza, es la perversión del poder político. El resultado de la actuación del poder legislativo pervertido, es naturalmente, una legislación ordinaria pervertida, es decir, aquella que contiene preceptos, facultades y deberes invertidos que por tales son pervertidos. En los sistemas jurídicos que permiten el hecho de matar a un hijo concebido y no nacido, no puede considerarse delito al aborto, porque es un hecho lícito, conforme y permitido por la ley, así, por una obra de una norma jurídica, un hecho que corresponde sea prohibido, ilícito y punible, se convierte en un hecho permitido, lícito y protegible; erigiéndose el Estado en protector de criminales.
         Si el poder se ejerce sin atender a su origen y finalidad, actúa fuera de los límites y competencias que le corresponden; es la extralimitación del poder, o abuso del poder político, porque se usan posibilidades que no se justifican en razón del bien común. Dijimos que el poder político sólo tiene auténtica competencia para atender a las conveniencias del bien común, y carece de facultades de competencias para todo aquello que rebase esta finalidad, es poder que atropella arbitrariamente la libertad de las personas en la sociedad. El abuso del poder legislativo produce también legislaciones que son instrumento de fuerza para el atropello de las libertades, como las legislaciones de los Estados totalitarios, que crean no ya facultad de realizar el aborto, de la que podrá usar libremente la madre sino que imponen a la misma el deber de abortar, la facultad de practicar y exigir el aborto pertenece al Estado. Éste se transforma en una fuerza criminal directa. No sólo invierte el sentido del uso del poder convirtiéndolo en pura fuerza, sino que también invierte el sentido del precepto ético del deber de respeto de la vida de las personas e impone, por la fuerza y sin poder alguno, la exigencia de matar. La inversión del precepto y del sentido del deber se convierte en perversión del mismo y de la ley que lo crea, pues en vez de preceptuar algo bueno, exige la aniquilación de la vida. Es la suprema degeneración del poder, atropellando todos los derechos de las personas: el derecho de los padres a tener los hijos que deseen y el derecho de toda persona a la vida. El Estado, planifica la familia, se erige en dueño de la vida y de la muerte y atenta contra la vida y la libertad de las personas.
Ocurre lo mismo que en caso anterior, El Estado carece totalmente de competencia y de poder.
         Generalmente comienzan las legislaciones con una simple permisión de hecho de la provocación del aborto, de modo que tal actividad no estaría prohibida, pero tampoco permitida y amparada legalmente.[16] Luego pasan por una compleja permisión de derecho, es decir, la institucionalización del derecho a hacer matar a favor de la madre en determinados supuestos y durante un tiempo determinado, junto a un derecho a matar concedido a los médicos en los mismos supuestos. De esta forma quedan creadas las bases jurídicas que determinada las partes legalmente configuradas para poder libremente realizar el contrato de servicios de aborto y por él, una determinada categoría adquiriría la facultad de exigir que se le practique el aborto por otra persona que ha contraído el deber de practicárselo. En otras palabras: la provocación del aborto es objeto de regulación legal. Pero esto no queda allí, se proponen luego medidas complementarias, como la de imponer a la clase médica el deber de atender a la persona que quiera usar de su facultad de abortar, con lo que los médicos ya no serían libres de entrar o no en la relación jurídica de aborto. Si esto ocurriera, la fuerza –no el poder- del Estado violaría otro derecho o libertad fundamental de las personas, la libertad de conciencia. Más aún, estos procesos no se detienen, sino que otro progreso consistirá en que el propio Estado establezca el servicio público del aborto, y que pueda prestarlo de forma gratuita, o al precio real o a un precio político. En este supuesto tendrá que usar fondos para crear los hospitales para matar. Y aquí se negarían otro derecho a los que pagan impuestos, cual es el que se destinen para atenciones del bien común. Hasta llegar, como también se mencionó ut supra, al máximo de un Estado dictatorial que imponga el deber de provocar el aborto en determinados supuestos.[17] Todo este proceso va acompañado de la manipulación de la información, por la que ya no se pervierte la norma, ni el derecho ni el deber, sino la intimidad de las personas, su pensamiento y su misma conciencia moral.
         Termino con otra pregunta, que desgraciadamente evidencia tener una respuesta positiva [18]: ¿la Argentina, se está convirtiendo en uno de estos Estados homicidas totalitarios?. Roguemos a Nuestro Creador y a la Madre de los vivientes, y hagamos cada uno lo que debamos por ella, para que sea la Nación gloriosa que debe ser.-

La Iglesia Católica se renueva

La Iglesia Católica renueva
su forma de evangelizar




Días atrás, prelados de la Iglesia Católica se reunieron en Buenos Aires y dieron a conocer la “Carta Pastoral de los obispos argentinos con ocasión de la misión continental”.
“El propósito fue bajar el documento de Aparecida (ciudad de Brasil donde se realizó un encuentro de los obispos de Centro y Sudamérica) al Continente, dice Mons. José María Arancedo, en una entrevista con El litoral.
En la Carta, “la Iglesia invita a renovar nuestro ardor apostólico, como la caridad del cristiano y de la Iglesia, y a renovar el estilo, porque se habla de una conversión pastoral”, dice el prelado.
“Se invita a asumir el estilo evangélico de Jesucristo en todo lo que hacemos. Este estilo exige acogida cordial, disponibilidad, la pobreza y la atención de las necesidades de los demás. Y también marcaría que esta renovación pastoral de la Iglesia debería pasar por el modo de relacionarnos con los demás”, precisa.
Dice a continuación que “el tema relacional importa el vínculo que se crear, para que permita transmitir actitudes. Entonces, en la Iglesia, la renovación pastoral pasa por un cambio de estilo en el relacionamiento con los demás”.
El arzobispo sostiene que en esta etapa, más que hablar de destinatarios de la misión de la Iglesia habría que hablar de interlocutores con los cuales encontrarnos para testimoniar a Cristo, en un diálogo e intercambio enriquecedor.
“La pastoral parece desarrollarse en lo vincular, en las relaciones, para que los programas pastorales no terminen siendo máscaras de comunión”. Y lo explica diciendo que “aquí importa en primer lugar, lo que es previo a cualquier programa de acción, antes de la organización de tareas, el cómo la voy a hacer, el modo, la actitud, el estilo”. Aparece, entonces, ese estilo cordial, discipular que tiene que expresarse en actitudes de servicio de diálogo.
Reitera como un punto importante en la renovación “repensar el modo de relacionarse con la sociedad, con la gente, el no imponer algo sino ofrecer algo. Y el modo tiene que tener la cordialidad, el respeto, aceptar lo diverso en el buen sentido de la palabra, y en esa diversidad aportar lo que la Iglesia puede”.
Como acciones destacadas en la Carta Apostólica, la Iglesia busca recuperar un estilo misionero en la pastoral ordinaria y que el cristiano no sólo sea discípulo sino también misionero.
Mons. Arancedo indica que a veces corremos el peligro de distinguir uno y otro y separar. “Uno puede distinguir el discípulo del misionero, pero no separar. Parecería que el discípulo tiene algo de intimidad y el misionero es más el salir pero el verdadero discípulo tiene que salir y el verdadero misionero debe nacer del discipulado, para que su palabra no sea una palabra hueca”.

Escuchar al Espíritu
—Cuando se lee el documento de Aparecida, queda la impresión de que se tendría que tener un nuevo Pentecostés.
—Eso es lo que se dice en la Carta: que debe haber algo nuevo. El desafío es el que nos marca el tiempo presente. Lo que hay de nuevo es el Espíritu que sopla en este tiempo en la Iglesia de nuestro Continente. ¿Y qué nos dice? ¿Qué nos viene soplando? La necesidad de renovar (hacer nuevo) nuestro estilo evangélico; eso es lo que nos dice el Espíritu. Es un acontecimiento al modo de Pentecostés, en Aparecida.
—¿No nos hemos separado demasiado del Evangelio en nuestra forma de vida?
—Creo que sí. Nos hemos quedado como una especie de cultura cristiana pero sin la vivencia, sin el fuego de esa cultura y, entonces, ha quedado como un ropaje exterior. Decimos Occidente cristiano..¿qué es Occidente cristiano?
-¿Qué deberíamos recuperar del Evangelio?
- Una intimidad. El Evangelio es una vida, no es una doctrina y por lo tanto no es asimilar una doctrina sino asimilar una vida en comunión con Jesucristo, a través de su palabra, de los sacramentos, de la oración. Se hace necesario recuperar esa intimidad. Por eso la frase tan común que se dice en estos días, lo dijo el Papa: “ser cristiano no es adherir a una cultura, a una cuestión ética sino que es el encuentro con una persona que da sentido y transforma la vida”. Lo que falta es el encuentro con Jesucristo.
Creo que a veces debemos preguntarnos en qué nivel me encuentro con Jesucristo. Puede haber un nivel exterior, superficial pero si no tiene profundidad pasa como en las relaciones humanas si se da solamente una relación tangencial con otro. Tal vez hay un momento de entusiasmo pero sino hay profundidad, esa persona pasa. Cuando hay profundidad, esa persona es única para mí, el encuentro es profundo.
En las relaciones tangenciales, que no tienen profundidad, esa persona pasa y viene otra. La profundidad es lo que hace que esa persona sea única para mí.
Es la respuesta de San Pedro cuando se iban todos y Jesús les pregunta si también ellos (los apóstoles) se irían y el discípulo le responde. “A dónde iremos, solo Tú tienes palabras de vida eterna”
Por eso, también es importante, preguntarnos en qué nivel nos encontramos con Jesús; si es meramente intelectual, consciente, o si ese encuentro va calando hondo en el inconsciente, en nuestro modo de pensar, en las raíces, en el talante interior. Si el Evangelio cala hondo, entonces, ¿a dónde voy a ir?

Por Teresa Gandolfo